jueves, 17 de noviembre de 2011

EL PRI PROPONE BAJAR EL IVA AL 13%

Credito:Notimex


El líder de los senadores del PRI, Manlio Fabio Beltrones presentó su iniciativa de Reforma Hacendaria, que incluye la reducción del IVA del 16 al 13% y una canasta básica de alimentos con tasa cero.
Además, la propuesta priista mantiene la tasa cero del IVA para las medicinas de patente, y contempla la reducción gradual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales hasta llegar al 25% en el 2015.
Para tal efecto, se reduciría al 27% en 2013, al 26% en 2014, hasta quedar establecida, en 2015, en el 25 por ciento.
De igual manera, se elimina el IETU y se crea un régimen opcional para las personas morales y físicas con actividad empresarial e ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, con una tasa del 5% sobre el total de ingresos percibidos.
En el caso de los productores rurales, el régimen opcional simplificado propuesto es de una tasa del 3% del ingreso bruto de quienes tengan ingresos brutos de hasta cuatro millones de pesos al año.
Las reformas entrarían en vigor el 1 de enero del 2013, "para que el gobierno de Felipe Calderón concluya su mandato sin enfrentar incertidumbre sobre las estimaciones de ingresos tributarios que cuenta según la legislación vigente", según el documento.
En su presentación, Beltrones indicó que si bien más de la mitad de los mexicanos viven en situación de pobreza y pronto tendremos casi 5 millones de nuevos desempleados, es posible sacar a México de la parálisis y el estancamiento
El ex gobernador de Sonora aseguró que la reforma busca que todos paguemos impuestos, ampliar la base de contribuyentes, que pague el que gane más, y establecer una canasta básica de alimentos a tasa cero.
Aseveró que es posible bajar impuestos y al mismo tiempo elevar la recaudación, y que es posible que todos paguen.
Puntualizó que se equivocan quienes insisten en que es que no hay otra forma de recaudar más que subiendo gravámenes.
La reforma introduce en el ISR el derecho de los padres de familia a deducir el pago por concepto de colegiaturas de sus hijos o de ellos mismos, en los niveles señalados como obligación del Estado (pre primaria, primaria, secundaria y el bachillerato).
A su vez los alimentos que seguirán sujetos a tasa cero de IVA serán los provenientes de animales y vegetales no industrializados, la carne en estado natural; tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo; pastas secas.
También la leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación; azúcar, mascabado y piloncillo; sal, aceite comestible, atún y sardinas enlatadas, así como todos los animales y vegetales que se venden en el agro.
Además, quedan con tasa cero las medicinas, libros, revistas y diarios, así como maquinaria, equipo, semillas, fertilizantes, pesticidas y servicios prestados al sector, como molienda o despepite de algodón.
Sobre la reducción del IVA del 16 al 13%, Beltrones Rivera señaló que se establece un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante de ese gravamen pagado en cada transacción mercantil.
Así, de la tasa general, nominal, del IVA (del 16%), 3 puntos de esa tasa, que equivalen a casi el 20% del monto pagado, serían reembolsados por la autoridad hacendaria al consumidor, a través de depósito o transferencia bancaria, en un plazo no mayor a un mes.
La única condición exigible al consumidor sería demostrar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con lo que la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado se ubicaría en 13 por ciento.
El presidente del Senado sostuvo que también se propone elevar al 35% el ISR a las personas físicas con ingresos de 500,000 pesos mensuales o más, y se reforma la Ley Federal de Derechos para reducir los derechos que Pemex cubre hoy al fisco.
La iniciativa que reformas diversas leyes y códigos fue turnada por el pleno senatorial a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.

martes, 1 de noviembre de 2011

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

  1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
  2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
  3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
  4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
  8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

  1. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
  2. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
  3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO
PAGARE
Es un documento.
Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.
Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha
Debe
Haber
15-10-98
Mobiliario
1.500.000,00


Intereses gastos
22.500,00


Efectos por pagar

1.522.500,00
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha
Debe
Haber
30-10-98
Banco Provincial Cta. Ahorros
957.500,00


Gastos Bancarios
2.500,00


Intereses prepagados
40.000,00


Pagaré por pagar

1.000.000,00
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
  1. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
  2. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
  3. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
  4. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha
Descripción
Debe
Haber
10-11-98
Efectos enviados al cobro
250.000,00


Efectos enviados al cobro
per contra

250.000,00
15-11-98
Banco Provincial Cta. Corriente
240.000,00


Comisión Bancaria
10.000,00


Efectos por Cobrar

250.000,00
15-10-98
Efectos enviados al cobro per contra
250.000,00


Efectos enviados al cobro

250.000,00
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha
Descripción
Debe
Haber
10-11-98
Banco Provincial
240.000,00


Comisión Bancaria
10.000,00


Efectos Descontados

250.000,00
15-11-98
Efectos Descontados
250.000,00


Efectos por cobrar

250.000,00

GLOSARIO

GLOSARIO

DEROGADO PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL SE DEJA SIN EFECTO A UNA DISPOSICION NORMATIVA, YA SEA DE RANGO DE LEY O INFERIOR. LA DEROGACION, POR TANTO, LA ACCION CONTRARIA A PROMULGAR.

ABROGADO ES LA DEROGACION TOTALDE UNA LEY POR UNA DISPOISICION DE IGUAL O MAYOR JERARQUIA QUE LA SUSTITUIDA, ES PORQUE UNA CONSTITUCION SOLO PUEDE SER ABROGADA POR OTRA CONSTITUCION, ANULA TOTALMENTE UNA LEY.


ESCISION CORTADURA,ROMPIMIENTO, DIVISION, SEPARACION DE PERSONAS QUE FORMABAN UNA ASOCIACION O PARTIDO.


POTESTATIVO REFERIDO A UN ACTO, QUE NO ES NECESARIO, SINO QUER LIBREMENTE SE PUEDE HACER U OMITIR.

TÁCITO CALLADO QUE NO SE EXPRESA FORMALMENTE, SINO QUE SE SUPONE O SOBREENTIENDE.


EXPLICITO QUE SE EXPRESA CON CLARIDAD UNA COSA


FEDATARIO NOTARIO O FUNCIONARIO QUE DA FE PUBLICA DE ALGO.


Sofoles, opción segura de crédito

Obtener un crédito para comprar una casa, un automóvil o simplemente para tomar unas merecidas vacaciones ha dejado de ser un sueño para miles de mexicanos.
Desde hace doce años los consumidores pueden acudir a las Sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles).
A través de las Sofoles miles de mexicanos han podido obtener una vivienda, comprar su primer automóvil, acudir a la universidad o iniciar un negocio familiar. Estos intermediarios han llegado a donde la banca no había podido o bien no había sido tan eficiente.
Sin emabrgo, todavía existe un gran desconocimiento respecto a cómo operan estos intermediarios y que tan seguro es acudir a ellos.
Roberto González, analista de la calificadora Fitch Ratings y especialista en el sector de las Sofoles para pequeñas y medianas empresas, explica que las Sofoles se han encargado de atender un nicho que tradicionalmente había sido desechado por la banca tradicional, por significarles un riesgo más grande.
Las Sofoles han asumido un riesgo mayor, pero también se han especializado más en determinados sectores. Ahí está la clave de su éxito.
¿Qué es una Sofol?
Una sociedad financiera de objeto limitado es una institución financiera no bancaria que basa su operación en dar crédito. Su principal diferencia con los bancos es que no captan ahorro.
La figura de Sofol permite a estos intermediarios accesar a diferentes fuentes de financiamiento como pueden ser préstamos bancarios –tanto de banca de desarrollo como comercial- o bien a financiamiento bursátil mediante la emisión de papel.
¿Cuál es la ventaja que tiene una Sofol sobre los bancos?
La ventaja de este tipo de figura es que se especializan en dar crédito. Además son especialistas en áreas muy específicas. Hay Sofoles hipotecarias, automotrices, de consumo, etcétera.
Las Sofoles están dedicadas 100% en darle atención y servicio sólo a ese requerimiento, mientras que el banco maneja una gama de productos crediticios para todos los sectores.
Pero además de tener un profundo conocimiento sobre un sector, las Sofoles en muchos casos pueden ofrecer tasas competitivas.
Por ejemplo, en el caso de las Sofoles automotrices, éstas se han convertido en el brazo financiero de las armadoras; tienen una relación directa con el fabricante y eso les permite conseguir precios de lista más bajos en el mercado. Por eso su precio de financiamiento puede ser muy competitivo frente a otras alternativas como pueden ser los créditos automotrices de un banco.
Algo similar ocurre con las Sofoles hipotecarias, que tienen una relación directa con las constructoras. “Ese conocimiento del mercado nos da la ventaja de nosotros, como clientes, poder acercarnos a ellos”, destaca Roberto González.
¿Cómo se regulan?
La regulación de las Sofoles es una gran ventaja comparada con otro tipo de instituciones de crédito digamos informales.
La figura de la Sofol tiene un marco jurídico bastante amplio. Dentro de la Ley de Instituciones de Crédito existen una serie de reglas muy específicas de su operación, en particular el Artículo 103 se habla de las Sofoles.
Además hay otro tipo de reglas que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. Estos intermediarios son supervisados por la CNBV y eso le da al usuario la tranquilidad de que las operaciones de la Sofol son vigiladas por las autoridades.
Además, las Sofoles cuentan con vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de las calificadoras (como Fitch Ratings o Moodys), cuando realizan emisiones bursátiles.
¿Qué tipo de Sofoles existen?
Las clasificaciones son muy variadas y especializadas. Las principales y más fáciles de identificar son las Sofoles hipotecarias, que en realidad son las que más se conocen entre el público.
Actualmente en este sector operan Corporación Hipotecaria, Crédito Inmobiliario, Fincasa Hipotecaria, Fomento Hipotecario, General Hipotecaria, GMAC Hipotecaria, Hipotecaria Associates, Hipotecaria Casa Mexicana, Hipotecaria Crédito y Casa, Hipotecaria Independiente, Hipotecaria ING Comercial América, Hipotecaria México, Hipotecaria Nacional, Hipotecaria Su Casita, Hipotecaria Vértice, Metrofinanciera, Operaciones Hipotecarias de México, Patrimonio y Vanguardia Hipotecaria.
También están las Sofoles que brindan financiamiento a sus distribuidores, como Cemex Capital, que da financiamiento a sus propios intermediarios. En esta categoría también se encuentran Corporación Financiera América del Norte y De Lage Landen. Por su parte, Finarmex y GMAC Financiera se han caracterizado por dar crédito a otras Sofoles hipotecarias.
Entre las Sofoles de consumo y créditos personales se encuentran Financiera Independencia, Crédito Progreso y Crédito Familiar. Estas entidades no prestan para un bien en específico sino que prestan dinero y el cliente decide en qué lo utiliza.
También existen Sofoles enfocadas a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), como el caso de Financiera Mercurio, HIRPYME, y Monex Financiera.
Las Sofoles automotrices son tres: Ford Credit, GMAC Mexicana y NR Finance México.
Existen dos Sofoles especializadas en bienes de capital y transporte:Servicios Financieros Navistar y Caterpillar.
Hay una Sofol que apoya los estudios de universidad y postgrado, la Sociedad de Fomento a la Educación Superior.
¿Desde qué monto se puede obtener un crédito?
Es muy variado, pero por ejemplo, en el caso de la Sofol Independencia, que se enfoca en créditos al consumo, hay créditos desde mil 500 pesos. Esta Sofol presta y no le importa en qué utilizas el dinero, lo que le importa es que puedas pagar.
En el caso de Compartamos, el crédito mínimo es de mil pesos y estos recursos son para iniciar negocios de tipo familiar.
Esta Sofol se maneja desde la filosofía de grupos solidarios. Compartamos pide que se forma un grupo de respaldo de diez o 15 mujeres que tengan actividad empresarial y que firmen como solidarias por la otra. Así si una no paga, pagan entre las otras mujeres. Esta Sofol empezó a operar en el Sur de la República, pero en este momento tiene oficinas en todo el país.
Al respecto, Roberto González argumenta que a los bancos no les llama mucho la atención dar este tipo de créditos personales porque son montos muy bajos y los costos operativos resultan más altos. Aquí el secreto de las Sofoles está en aprovechar economías de escala.
¿Qué les recomienda a los clientes que van adquirir un crédito con una Sofol, independientemente del sector que se trate?
Primero que nada el consumidor debe comparar qué le ofrece un financiamiento de una Sofol con respecto a otra Sofol y a un financiamiento bancario. Debe comparar tasas, plazos y montos.
Mucha gente no compara requisitos, pero en alguno (banco o Sofol) puede haber requisitos más fuentes que en otro y esa también puede ser una causa para elegir un crédito u otro.
En segundo lugar el consumidor se debe preguntar si realmente necesita ese crédito y lo más importante de todo, debe ser cumplido en los pagos.
Roberto González advierte que si bien en algunos casos los costos del financiamiento que brindan las Sofoles se puede considerar algo caros, “es más caro el costo de no tener un crédito”. Y este es un costo de oportunidad que antes no se tenía.
“Ahora tocará a cada cual evaluar si puede obtener o no un beneficio al final del día, pues obtener un crédito siempre tiene efectos e implicaciones”, concluye Roberto González.
En el cuadro adjunto podrá cononocer que te ofrece cada una de las Sofoles que actualmente operan en el mercado.

Derecho del comercio y la competencia

Una de las ramas mas sofisticadas del Derecho es la que trata sobre leyes internacionales relacionadas con el comercio o las industrias de los distintos países. Así se hace necesario para las empresas y las personas dedicadas a los negocios de exportación e importación tener el asesoramiento en el Derecho del Comercio Internacional por parte de abogados especialistas.
El Derecho comercial internacional trata sobre las diferencias entre el comercio y la industria, las distintas clases de comercio, contratos, transacciones internacionales, garantías y derechos aduaneros y todo tipo de contratos en las que puedan entrar en litigio empresas o personas jurídicas de dos o mas naciones.
Este sector del Derecho forma parte del denominado Mercantil por lo que se debe consultar en los estudios de abogacía a los que se especializan en estos temas de Litigación Mercantil.
De esta manera se puede estar a cubierto de los problemas que suelen traer las distintas concepciones de comercio entre los distintos países sobre monopolios, oligopolios y la competencia. El Abogado especialista en Derecho de la Competencia es quien puede asesorar en estos menesteres. Es importante hacer una buena búsqueda para poder contar con los mejores especialistas en las distintas ramas del Derecho Mercantil.
Así ellos sabrán indicar como son las diferencias entre el Derecho Positivo u otras especialidades que toman distintas fuentes del derecho para resolver los conflictos legales.
Con sus consejos se pueden solucionar de forma rápida conflictos sobre jurisprudencia de los comercios, doctrinas y realidad social de los distintos países.
Estos abogados asesoran además sobre la regulación del comercio, las restricciones legales, la fijación de precios la las leyes que promueven la competencia entre las compañías de un mercado para poder hacer cumplir los principios jurídicos de igualdad ante la ley con la competencia justa.
 

La Junta Electoral de la Universidad Pública de Navarra proclama provisionalmente a Julio Lafuente y a Rafael Lara como candidatos a rector

La campaña electoral dará comienzo el próximo 1 de abril y las votaciones tendrán lugar el día 14
zoomJulio Lafuente
Julio Lafuente
La Junta Electoral de la Universidad Pública de Navarra ha acordado proclamar provisionalmente a Julio Lafuente López y a Rafael Lara González como candidatos a rector. La Junta ha abierto un plazo de dos días para presentar reclamaciones contra este acuerdo. La proclamación definitiva de los candidatos se aprobará el próximo 31 de marzo y, al día siguiente, se abrirá la campaña electoral, que se prolongará hasta el 12 de abril. Las votaciones tendrán lugar el 14 de abril en los Campus de Arrosadia y Tudela y en la Escuela de Estudios Sanitarios.
Julio Lafuente es catedrático del Área de Álgebra y opta a su reelección como rector de la Universidad Pública e Navarra. Rafael Lara, por su parte, es catedrático del Área de Derecho Mercantil y miembro del Claustro.
zoomRafael Lara
Rafael Lara
Según marcan los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra, el Rector o Rectora será elegido o elegida mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto de la comunidad universitaria entre los catedráticos y catedráticas de la UPNA que se encuentren en activo y presten servicios en ella. Cada elector o electora podrá dar su voto a una única candidatura. Este voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria conforme a los porcentajes establecidos en los Estatutos y el Reglamento Electoral. El calendario completo de este proceso electoral se puede consultar en www.unavarra.es

martes, 25 de octubre de 2011

Derecho Mercantil fundamental en un emprendedor

El Derecho Mercantil es (en contenidos temáticos) muy influyente y de vital importancia para las carreras a fines como las Administraciones (en diferentes ramas) y las Gestiones de Empresas. Por lo cual muchas de las Instituciones on line, se han visto en la necesidad de incluirla como un curso de más de alta importancia por esto hoy en día es uno, de los máster más demandados.
Toda persona que desee desempeñarse en distintas funciones dentro del área económico-administrativa de una empresa y quiera formarse para poder conocer y comprender la empresa desde un enfoque global, debe conocer los cursos de maestría online para que pueda entender su desarrollo y evolución en el entorno socio-económico que viven estas empresas.
Es importante resaltar que todo máster online no es necesaria una formación previa determinada, ya que la metodología empleada permite que el estudiante enfoque el estudio de manera personalizada, en concordancia con su nivel inicial y con sus necesidades específicas.
Comprender cómo funciona el área económico-administrativa de una empresa permite acceder a un sinfín de oportunidades laborales independientemente del segmento del mercado donde opere la empresa.
Un gran número de centros de estudios a distancia ofrecen cursos de Administración y Gestión de Empresas, postgrados y maestrías a través de Internet. Los estudiantes pueden obtener títulos oficiales y desarrollar los contenidos del curso desde la comodidad de su hogar, en sus ratos libres.
Además se les ofrece ayuda en los estudios en cuanto a becas mba, cursos y desarrollo profesionales. Si desea darle un giro a su situación laboral, no dude en apuntarse a este curso, en las páginas webs de prestigio y calidad, con el respaldo de Instituciones líderes en másteres y las mejores universidades.