martes, 1 de noviembre de 2011

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

  1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
  2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
  3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
  4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
  8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

  1. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
  2. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
  3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO
PAGARE
Es un documento.
Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.
Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha
Debe
Haber
15-10-98
Mobiliario
1.500.000,00


Intereses gastos
22.500,00


Efectos por pagar

1.522.500,00
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha
Debe
Haber
30-10-98
Banco Provincial Cta. Ahorros
957.500,00


Gastos Bancarios
2.500,00


Intereses prepagados
40.000,00


Pagaré por pagar

1.000.000,00
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
  1. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
  2. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
  3. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
  4. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha
Descripción
Debe
Haber
10-11-98
Efectos enviados al cobro
250.000,00


Efectos enviados al cobro
per contra

250.000,00
15-11-98
Banco Provincial Cta. Corriente
240.000,00


Comisión Bancaria
10.000,00


Efectos por Cobrar

250.000,00
15-10-98
Efectos enviados al cobro per contra
250.000,00


Efectos enviados al cobro

250.000,00
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha
Descripción
Debe
Haber
10-11-98
Banco Provincial
240.000,00


Comisión Bancaria
10.000,00


Efectos Descontados

250.000,00
15-11-98
Efectos Descontados
250.000,00


Efectos por cobrar

250.000,00

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